LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS
En la Gaceta Oficial No. 6.656 Extraordinario de fecha 15 de octubre de 2021, fue publicada la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (la “Ley”) dictada por la Asamblea Nacional.
La Ley tiene por finalidad: (i) fomentar el emprendimiento; (ii) promover el desarrollo armónico de la economía nacional; (iii) impulsar la iniciativa emprendedora; y (iv) favorecer el ejercicio del derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de preferencia de cada persona.
Se establece el derecho a emprender como el derecho de toda persona a participar en la actividad económica mediante la constitución de emprendimientos. Aunado a ello, se enumeran las obligaciones del Estado para promover el desarrollo de nuevos emprendimientos.
El Estado deberá: (i) Crear políticas públicas que sean favorables para la creación de nuevos emprendimientos; (ii) Simplificar los trámites en todos los niveles de la administración pública; (iii) Facilitar el acceso al mercado nacional; (iv) Promover e impulsar planes de formación; el Estado desarrollará un Plan Nacional de Formación Integral para promover la cultura y una ética con visión emprendedora.
Los medios de comunicación deberán incluir en su programación, mensajes y campañas de información que promuevan los productos, innovaciones, investigaciones y la cultura emprendedora.
En cuanto al pago de impuestos por parte de los emprendedores, se establece que el ejecutivo nacional deberá implementar estímulos tributarios, mediante la aplicación de fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de los emprendedores; también podrá exonerar total o parcialmente del pago de impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos de la Ley y que no superen en sus ventas anuales el
equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). De igual forma, los estados y municipios deberán adoptar las medidas fiscales e incentivos tributarios que beneficien y promuevan los emprendimientos.
Las instituciones del sector bancario deberán establecer productos y servicios con condiciones favorables en plazo, tasa y períodos de gracia para la promoción e impulso de los nuevos emprendimientos.
Los emprendedores deben inscribirse ante el RNE, un registro público del órgano rector que tiene por objeto la
inscripción de nuevos emprendimientos, actos y contratos relativos a los mismos. La inscripción es de carácter
obligatorio para que los emprendimientos obtengan personalidad jurídica y para el acceso a los beneficios y
estímulos establecidos en la Ley.
La inscripción en el RNE tendrá una vigencia máxima dos (2) años. Una vez cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito ante el Registro Mercantil bajo las figuras previstas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.
Se pondrá a disposición de los emprendedores un informe nacional de los permisos de obligatorio cumplimiento para los emprendimientos y se establecerá un régimen simplificado y provisional para la obtención de estos permisos que permita el funcionamiento de los emprendimientos inscritos en el RNE por un período no mayor de dos (2) años.
En cuanto al registro de propiedad intelectual, la Ley determina que el ente rector en materia de propiedad intelectual deberá establecer y difundir procedimientos y tasas preferenciales para el registro de propiedad intelectual de los emprendimientos.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas será el órgano rector en materia de emprendimientos y velará por las garantías jurídicas, administrativas, financieras y económicas de los emprendedores.
La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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