LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
En la Gaceta Oficial No. 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, quedó publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras (“Ley de Reforma Parcial del IGTF”) dictada por la Asamblea Nacional.
Entre los cambios más relevantes, la Ley de Reforma Parcial del IGTF establece las siguientes modificaciones:
Sujetos Pasivos
Se incluyeron como nuevos sujetos pasivos del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”) las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados:
- En moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas establecidas por el Banco Central de Venezuela (“BCV”).
- A personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras.
Exenciones
Se estableció en el numeral 4 del artículo 8 una nueva exención que señala como exentas del pago del IGTF a las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado. Manteniéndose el resto de exenciones previamente establecidas en la Ley.
Adicionalmente, se señala que las exenciones previstas en los numerales del 5 al 11 establecidos en la Ley de Reforma Parcial del IGTF se aplican exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República.
Alícuota Impositiva
En cuanto a la alícuota impositiva aplicable a la base imponible, se modificó el artículo 13 de la Ley pasando de estar comprendida entre un límite mínimo de 0% hasta un máximo de 2%, según lo previsto en el “Decreto Constituyente que Reforma el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras dictado en fecha 17 de agosto de 2018 y publicado en la Gaceta Oficial No. 6.396 de
fecha 21 de agosto de 2018, a estar comprendida de la siguiente manera, según lo que dicte el Ejecutivo Nacional:
- Un límite mínimo de 0% y un máximo de 2%, salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Reforma del IGTF.
- Un límite mínimo de 2% y un máximo de 8% para las transacciones efectuadas por los contribuyentes previstos en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley de Reforma del IGTF.
- Un límite mínimo de 2% y un máximo de 20% para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley de Reforma del IGTF.
Obligación tributaria, declaración y pago
Se establece que el monto a pagar será el que resulte de aplicar la alícuota impositiva correspondiente a cada base imponible según el sujeto pasivo o transacción realizada.
En cuanto a la declaración y pago se establece que los contribuyentes y responsables deben declarar y pagar conforme a las siguientes reglas:
- Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.
- Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
La declaración y el pago deben efectuarse en el lugar forma y condiciones que disponga la Administración Tributaria Nacional.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Reforma del IGTF será sancionado de
conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (“COT”).
Disposiciones Transitorias
Se agrega en la Ley de IGTF el capítulo VII donde se establecen las disposiciones transitorias, incluyendo los artículos 23, 24, 25 y 26, en los que se señala lo siguiente:
1. Exoneraciones: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago del IGTF a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país. Los decretos de exoneración que se dicten deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos.
2. Alícuota temporal: Se establece como alícuota temporal, hasta tanto el Ejecutivo Nacional fije una alícuota distinta, lo siguiente:
a. Un 2% para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Reforma del IGTF.
b. Un 3% para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Reforma del IGTF.
3. Determinaciones de oficio: El SENIAT podrá efectuar determinaciones de oficio del impuesto establecido en la Reforma, sobre base cierta o base presuntiva según lo dispuesto en el COT.
La Reforma de la Ley del IGTF entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, es decir el día 27 de marzo de 2022.
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