CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DOBLE EXPRESIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS
En la Gaceta Oficial No. 42.364 de fecha 27 de abril de 2022, quedó publicada la Resolución No. 22-04-01 (la “Resolución”) dictada por el Banco Central de Venezuela (“BCV”), mediante la cual se estableció que a partir del 27 de abril de 2022, y en atención a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto No. 4.553 en el que se establece la Nueva Expresión Monetaria y el artículo 8 de la Resolución No. 21-01-08 de fecha 06 de agosto de 2021, contentiva de las “Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria”, cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la expresión tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 como en bolívares de la escala vigente a partir del 01 de octubre de 2021.
En ese sentido, el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 01 de octubre de 2021.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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