
CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA EL AÑO 2023
En la Gaceta Oficial No. 42.515 de fecha 29 de noviembre de 2022, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Providencia Administrativa Nº SNAT/2022/000068 de fecha 08 de noviembre de 2022 (la Providencia), mediante la cual se estableció el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2023.
Las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, Impuesto a los Grandes Patrimonios (ILGP), e Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de ISLR e IVA y el aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023 publicado en la Providencia.
Los sujetos pasivos especiales que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del IVA mensualmente, de acuerdo al último dígito del número de RIF, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023 publicado en la Providencia.
Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas deberán presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, de acuerdo al último dígito del número de RIF, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023 publicado en la Providencia. La declaración trimestral del IVA generará los anticipos de ISLR para los referidos sujetos pasivos especiales, los cuales deberán pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Las declaraciones correspondientes a la autoliquidación anual del ISLR para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos del comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, deberán presentarse pagarse hasta la fecha de vencimiento establecida en la Providencia; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial deberá presentar 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por la Providencia la segunda porción y 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por la Providencia, la tercera porción.
Los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimiento dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio.
Los contribuyentes que realicen actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán declarar y pagar los anticipos de ISLR e IVA, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del artículo 1 de la Providencia.
Las declaraciones y pagos correspondientes a tributos no mencionados en la Providencia deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la norma legal vigente.
a) IVA, anticipos de ISLR, IGTF y retenciones de IVA
a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

b) Estimadas de ISLR (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

c) Retenciones de ISLR

d) Actividades de Juegos de Envite o Azar

e) Retenciones de ISLR para los premios de lotería
e.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

e.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

f) Autoliquidación Anual de ISLR (Ejercicio Fiscal 01/01/2022 al 31/12/2022)

g) Autoliquidación de ISLR Ejercicios Irregulares

h) Impuesto a los Grandes Patrimonios

i) Declaraciones aporte del 70% de los Ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados

j) IVA

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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