
INAMOVILIDAD LABORAL 2023 – 2024
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.723 de fecha 20 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto No. 4.753 de la misma fecha, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores de los sectores público y privado por el lapso de dos (2) años contados a partir del primero (1˚) de enero de 2023 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
Se establece que los trabajadores amparados por la inamovilidad no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de conformidad con el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
No obstante, cuando el trabajador sea despedido, desmejorado o trasladado sin justa causa podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir o, la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento enunciado en el artículo 425 de la LOTTT.
Gozarán de la protección de inamovilidad laboral los trabajadores a los que se refiere el artículo 87 de la LOTTT, quedando exceptuados de este Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada y ocasionales.
El Decreto establece que el patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y pago de salarios caídos o de restitución de la situación jurídica infringida, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la LOTTT. Además, los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1˚) de enero de 2023.
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