LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
En Gaceta Oficial No. 6.710 Extraordinario de fecha 20 de julio de 2022 se publicó la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales (LOZEE), que deroga las disposiciones sobre zonas económicas especiales de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, de noviembre 2014.
Esta Ley regula la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) y sus incentivos económicos, fiscales o de otra índole, aplicable a las personas jurídicas públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las ZEE, declaradas de carácter estratégico, de interés general y utilidad pública.
Las ZEE serán creadas por el Presidente de la República mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros y posteriormente autorizado por la Asamblea Nacional. Su control y administración estará a cargo de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales (SNZEE), adscrita a la Vicepresidencia de la República y con sede en Caracas. La SNZEE estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por el Superintendente y seis miembros principales con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.
Cada ZEE contará con una Autoridad Única designada por el Presidente de la República, encargada de ejecutar los lineamientos de las políticas, planes y proyectos previstos en el Decreto de creación de la ZEE, y quien responderá ante la SNZEE sobre los avances y cumplimiento de sus funciones. Las ZEE se circunscriben al desarrollo de actividades (i) industriales, (ii) tecnológicas, (iii) servicios financieros, (iv) servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento, (v) producción agroalimentaria primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola para la soberanía alimentaria del país y con fines de exportación, y (vi) cualquier otro sector o actividad que se considere necesaria para el desarrollo del país.
Las personas jurídicas que ejecuten proyectos de participación en las ZEE bajo el respectivo convenio de actividad económica que hayan suscrito, serán beneficiarias de los incentivos previstos en la LOZEE, los cuales pueden resumirse así:
1. Incentivos fiscales y aduaneros conforme al criterio determinado por el Ejecutivo Nacional en el Decreto de creación de la ZEE, y con el límite máximo establecido en Resolución del Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior:
a. Reintegro tributario de importación (Draw Back) previsto en el Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, excepto a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional y a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones.
b. Reintegro tributario de otros impuestos nacionales
c. Beneficios de la legislación aduanera sobre admisión temporal para el perfeccionamiento activo para la importación de insumos, materias primas, partes o piezas que sean básicos e indispensables para la ejecución de la actividad económica en la ZEE.
2. Sistema de ventanilla única para la gestión de los trámites requeridos para el funcionamiento y operación en la ZEE.
3. Incentivos educativos: la SNZEE creará centros de formación e investigación para la capacitación integral del recurso humano requerido para las actividades productivas desarrolladas en las ZEE.
4. El Ministerio con competencia en materia de turismo deberá incluir las ZEE de vocación turística dentro de sus planes de promoción de inversiones para atraer inversionistas nacionales y extranjeros en esta área.
5. Las entidades bancarias autorizadas para desarrollar servicios financieros en las ZEE contarán con un régimen fiscal excepcional y preferente conforme a las normas que dicte el Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
6. La actividad económica que se desarrolle en las ZEE contará con un sistema de libre convertibilidad de la moneda y con planes de financiamiento de instituciones bancarias de conformidad con la normativa que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
La Ley entrará en vigencia mediante su publicación en Gaceta Oficial.
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