NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA
Mediante Decreto No. 4.553 del 06/08/2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional decretó una nueva expresión monetaria del bolívar, cuyos aspectos más relevantes pasamos a resumir:
1) La unidad del sistema monetario venezolano, es decir, el bolívar como moneda de curso legal, se expresará en el equivalente a Bs. 1.000.000 actuales a partir del 1 de octubre de 2021, de manera que todo importe o cantidad expresada en bolívares antes de dicha fecha deberá ser convertida y reexpresada a la nueva unidad, dividiéndola entre 1.000.000, es decir, mediante la eliminación de 6 ceros a la cantidad de bolívares expresada antes del 01/10/2021.
2) A partir del 01/10/2021, las obligaciones en bolívares deberán reflejarse y pagarse en su nueva expresión. Asimismo, los precios, salarios y demás prestaciones, los tributos y demás sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros, documentos contables, títulos de crédito y en general cualquier operación o referencia expresada en bolívares, deberán reflejarse en su nueva expresión.
3) Las expresiones en bolívares contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrado antes del 30/09/2021 se entenderán automáticamente reexpresadas en la nueva escala a partir del 01/10/2021, sin necesidad de otorgamiento o celebración de nuevos instrumentos o de trámite alguno ante Registros y Notarías.
4) La nueva expresión de cantidades de bolívares no generará gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos, siendo nulo cualquier convenio en contrario.
5) El Banco Central de Venezuela regulará todo lo relacionado con la ejecución de la nueva expresión monetaria, incluyendo las reglas de redondeo de cifras y la puesta en circulación de nuevas especies monetarias.
6) A partir del 01/09/2021 y hasta que el BCV disponga otra cosa, todos los instrumentos en que se oferten bienes y servicios y se expresen importes monetarios, emplearán la unidad monetaria, es decir, el bolívar, tanto en su expresión actual como en su nueva expresión producto de su división entre 1.000.000.
7) Los bancos y demás instituciones financieras, así como las personas naturales y jurídicas, privadas y públicas, deberán ajustar sus sistemas de cómputo y mecanismos de procesamiento de negocios y operaciones, de forma que puedan convertir y reflejar las cantidades en bolívares a su nueva expresión producto de su división entre 1.000.000.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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