
REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL)
En la Gaceta Oficial No. 42.419 de fecha 15 de julio de 2022, se publicó la Resolución No. 037/2022 de fecha 21 de junio de 2022, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, contentiva del Reglamento Técnico de Etiquetado de Prendas de Vestir (Textil) (el “Reglamento Técnico”), que establece los requisitos mínimos obligatorios que debe contener el etiquetado de prendas que se importe, fabrique o se comercialice en el territorio nacional.
A continuación encontrará los aspectos más relevantes del Reglamento Técnico:
- Etiquetado: Toda prenda de vestir (textil) que se fabrique o importe y se comercialice en el territorio nacional debe tener una etiqueta que contenga en idioma castellano la información especificada en el Reglamento Técnico. Se establece información tanto para el etiquetado con fines comerciales como para el etiquetado sin fines comerciales.
- Identificación: Todo fabricante nacional o importador de prendas de vestir (textil) con fines comerciales, debe expresar en la etiqueta, la composición en porcentaje, la relación en masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje, hasta completar el 100%, conforme las indicaciones que establece el Reglamento Técnico.
- Requisitos de Etiquetado: El etiquetado debe efectuarse en el proceso de fabricación o producción de la prenda de vestir (textil) mediante impresión directa o colocación de etiqueta adherida de manera permanente, salvo en los productos en los cuales la fijación de la etiqueta en forma directa pudiera perjudicar el uso o estética del mismo u ocasionar pérdida de su valor, conforme lo estipulado en el Reglamento Técnico.
- Registro obligatorio: Todo fabricante nacional o importador de prendas de vestir (textil) debe inscribirse en el Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de prendas de vestir (textil) (el “Registro Obligatorio”) que llevará el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (“SENCAMER”).
- Constancia de Registro: Una vez efectuada la inscripción en el Registro Obligatorio, el SENCAMER emitirá la Constancia de Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de prendas de vestir (textil), la cual contendrá el número de inscripción asignado y tendrá una vigencia de un (1) año en el caso de etiquetado con fines comerciales y de tres (3) meses en el caso de etiquetado sin fines comerciales, en este último caso la constancia será válida solo para el lote o factura de compra.
- Autoridad competente y control: El SENCAMER será la autoridad competente para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y de ser el caso revocar la Constancia de Registro Obligatorio, en caso de incumplimiento. Igualmente, SENCAMER podrá inspeccionar a las industrias, fabricas, empresas importadoras o a los establecimientos comerciales, a fin de verificar el cumplimiento del Reglamento Técnico.
- Sanciones: El SENCAMER y la autoridad aduanera respectiva sancionarán a los fabricantes o importadores que infrinjan el Reglamento Técnico, de conformidad con la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.
- Responsabilidades: Los fabricantes nacionales o importadores de las prendas de vestir (textil) deben suministrar copia de la Constancia del Registro Obligatorio a todas las empresas responsables de la cadena de comercialización de sus productos. Asimismo, el Reglamento Técnico establece que el comerciante, formal o informal, debe exigir a sus proveedores, que las prendas de vestir (textil) presenten el etiquetado con la información requerida y son responsables solidarios en caso de incumplimiento.
- Prohibición: Se prohíbe fabricar, ingresar o comercializar en el territorio nacional las prendas de vestir (textil) que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Técnico.
- Derogatoria: Se deroga la Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas No. 1.178 y Ministerio de Producción y el Comercio No. 395 que establece la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialice en el territorio nacional, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.533 de fecha 23 de septiembre de 2002 y reimpresa por error con la Resolución No. 440, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.549 del 15 de octubre de 2002.
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
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