SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IGTF
En la Gaceta Oficial No. 42.339 de fecha 17 de marzo de 2022, quedó publicada la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), mediante la cual se designaron a los Sujetos Pasivos Especiales (“SPE”) como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”).
Entre los aspectos más relevantes, la Providencia Administrativa estableció lo siguiente:
Se designan como responsables del IGTF, en calidad de agentes de percepción, a los SPE, por los pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
La percepción del impuesto debe practicarse el mismo día en que se verifique el hecho imponible.
Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción, deberán: (i) Realizar la transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el SENIAT; (ii) Declarar a través del portal fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales de manera quincenal, conforme al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para contribuyentes especiales, las cantidades percibidas, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el SENIAT.
En caso de practicarse una percepción indebida o enterarse cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y que el monto sea transferido al Tesoro Nacional, el SPE deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y posteriormente solicitar el reintegro al SENIAT.
Aquellos SPE que utilicen máquina fiscal, deberán ajustarla a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el IGTF; por su parte, los SPE que emitan facturas en formato o forma libre, además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa sobre “Normas Generales para la Emisión de Factura y otros Documentos”, deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del IGTF. Y en el caso de las facturas en formato impreso, se podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del IGTF de manera manual, hasta agotar su existencia.
La Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 28 de marzo de 2022.
La presente Alerta fue elaborada con base en un ejemplar de la Gaceta Oficial circulado por medios no oficiales. La presente información será verificada una vez que el ejemplar de la Gaceta Oficial sea publicado por la Imprenta Nacional.
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