LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
En la Gaceta Oficial No. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, quedó publicada la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (“Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”) dictada por la Asamblea Nacional.
Objeto de la Reforma
La reforma contiene un nuevo un marco normativo para el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, modificando así la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, por errores de impresión.
Aspectos relevantes de la Reforma
El Tribunal Supremo de Justicia pasará a estar constituido por veinte magistrados, en lugar de los treinta y dos que estableció la reforma de la Ley en el año 2004. La Sala Constitucional no tendrá la facultad de modificar el contenido de las normas que considere contrarias a la Constitución, por el contrario, deberá referirlas a la Asamblea Nacional para que esta realice las modificaciones o reformas pertinentes.
La sustitución de la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y de las multas supone un aumento sustancial de las cuantías necesarias para acceder a ciertas instancias y recursos judiciales. Para que las demandas que ejerza y se ejerzan contra la República sean conocidas por la Sala Político Administrativa su cuantía debe exceder setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV.
Para acceder a casación ante la Sala que corresponda, la cuantía debe exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor. Del mismo modo, quedaron establecidas multas entre cien y trescientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para los supuestos previstos en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalidad de la Reforma
- Modificar el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que la Sala Constitucional pase a estar integrada por cinco (5) Magistrados en lugar de siete (7) y las demás salas por tres (3) Magistrados, en lugar de cinco (5).
- Incorporar un parágrafo al artículo 25 de la Ley, para delimitar que el alcance de la facultad de la Sala Constitucional de conocer y decidir asuntos de su competencia no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo a la seguridad jurídica, si la interpretación da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.
- Modificar el numeral 6 del artículo 36 de la Ley, para que el Tribunal Supremo de Justicia nombre y juramente a los jueces de la República, conforme al procedimiento establecido en el artículo 255 de la Constitución (concursos públicos de oposición de credenciales).
- Modificar el artículo 38 de la Ley, sobre el periodo y procedimiento de designación de los Magistrados, los cuales solo podrán ser designados por un periodo único de doce (12) años, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional en sesión plenaria. En caso de cumplidas tres sesiones plenarias consecutivas sin que haya acuerdo de las dos terceras partes (2/3) para la designación de los Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designadas por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.
- Se reforma el artículo 45 de la Ley, sobre la designación de los suplentes de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para que se haga en los mismos términos que la designación de los Magistrados principales, según el punto anterior.
- Se reforma el artículo 64 de la Ley, para modificar la naturaleza del Comité de Postulaciones Judiciales, el cual pasa a ser un órgano asesor para la selección no solo de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, sino también para Inspector General de Tribunales y Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.
- Se reforma el artículo 65 de la Ley, sobre el funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales, para que esté integrado por veintiún (21) miembros en lugar de once (11), que pasarán a ser designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, en lugar de por mayoría simple, de los cuales once (11) son Diputados y diez (10) serán postulados por los otros sectores de la sociedad.
- Se reforma el artículo 69 de la Ley, sobre el quórum, deliberaciones y decisiones del Comité de Postulaciones Judiciales, a los fines de que para sus deliberaciones será requerida la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y para sus decisiones bastará con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
- Se reforma el artículo 81 de la Ley, sobre la conformación de la Inspectoría General de Tribunales, cuyo Inspector General de Tribunales será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento para la designación de Magistrados, por un periodo de siete (7) años. Sustituye así el procedimiento anterior, según el cual, el Inspector General de Tribunales era de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena.
- Se modifica el artículo 83 de la Ley, sobre la conformación de la Escuela Nacional de la Magistratura, cuyo Director será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento para la designación de Magistrados, por un periodo de siete (7) años. Sustituye así el procedimiento anterior, según el cual, el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura era de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena.
- Se modifica el artículo 126 de la Ley, sobre el funcionamiento de la Gaceta Judicial, y se elimina el párrafo que trata sobre la publicación de sentencias que declaren la nulidad de normas y las que resuelvan demandas de interpretación legal o constitucional para fijar el contenido o alcance de la norma de que se trate y se priorizó la publicación de la Gaceta Judicial en formato electrónico.
- Se reformó la disposición final primera, según la cual, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento veinte (120) días a la entrada en vigencia de esta Ley, deberá proceder a la reorganización y reestructuración de su estructura y normas de funcionamiento interno, de acuerdo con lo previsto en esta norma.
- Se incorporó una disposición final segunda, según la cual la Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte Magistrados y sus suplentes, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Se establece que los Magistrados que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el periodo para el cual fueron designados podrán volver a postularse para ejercer esos cargos.
- Se sustituyó a la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
La Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Para tener acceso a la Ley, haga clic aquí.
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