LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En la Gaceta Oficial No. 6.693 Extraordinario del 1 de abril de 2022, quedó publicada la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (“LOCTI”), dictada por la Asamblea Nacional, mediante la cual se modifica la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en la Gaceta Oficial No. 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 y se incorporan nuevos artículos.
Las modificaciones más importantes son las siguientes:
- Se incluye como sujeto de aplicación a todos los sujetos que favorezcan el desarrollo económico y mejoramiento de los procesos de producción de bienes y servicios.
- Se incluye un articulado de definiciones, entre ellas, la definición de Ciencia; Tecnología; Innovación, Actividad Científica, Tecnológica y de Innovación; Investigación, Desarrollo e Innovación e Invención.
- Se incorpora un artículo que define al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como el conjunto de subsistemas y los actores que interactúan y cooperan de forma armónica para incrementar la capacidad, científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones.
- Se modifica el artículo 13 ahora referido al “Registro” (anteriormente se refería a la “Vigencia y contenido del plan”). Se estipula que el órgano rector en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones creará un Registro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Se incorporan las competencias que tendrá el órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, señalando un conjunto de competencias que serán ejercidas por este.
- Se incorporan nuevas funciones al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- El Título denominado “De los Aportes para la Ciencia, Tecnología y la Innovación” pasa a llamarse “Inversión y Financiamiento para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y sus Aplicaciones” e incluye diversas modificaciones de importancia entre las que se encuentran:
- Se incorpora un artículo relacionado con la inversión, mediante el cual se establece que la inversión para ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones se conforma a partir de recursos de carácter público y privado, nacionales e internacionales, con el fin de financiar actividades reguladas por la LOCTI.
- Se modifica el monto establecido para determinar quiénes se deben considerar aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, señalándose que se entiende como aportantes a las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior (este monto anteriormente era de 100.000 U.T.) y que se especifican en la LOCTI.
- Se modifica el artículo relacionado con las alícuotas a aportar según la actividad económica desarrollada por cada sujeto, indicándose que se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingreso operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. No se modifican las alícuotas.
- Se modifica la forma de liquidación y pago del aporte, el cual deberá liquidarse, pagarse y declararse mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
La LOCTI entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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