EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y TASA POR DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO A LAS MERCANCÍAS Y SECTORES SEÑALADOS EN EL DECRETO
A mediados del mes de enero de 2022 fue publicada con un importante retraso la Gaceta Oficial No. 6.636 Extraordinario de fecha 06 de agosto de 2021, en la cual se publicó el Decreto No. 4.552 de la misma fecha (el “Decreto”) dictado por la Presidencia de la República, mediante el cual se establece la exoneración de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero hasta el 30 de noviembre de 2021 de las mercancías y sectores que en él se señalan. Dichas exoneraciones fueron prorrogadas hasta el día 31 de marzo de 2022 mediante Decreto No. 4.630 de fecha 14 de enero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.683 Extraordinario de la misma fecha, quedando vigentes cada una de estas exoneraciones o beneficios hasta dicha fecha.
Las exoneraciones establecidas por el Decreto que fueron prorrogadas son las siguientes:
- El pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales nuevos y usados que se encuentren en la clasificación de los códigos arancelarios integrantes del apéndice I y II del Decreto y que sean realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública, así como las realizadas por personas naturales o jurídicas, con sus propios recursos.
- El pago del Impuesto al Valor Agregado con aplicación de la alícuota del 12% ad valorem, según corresponda, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales nuevos que se encuentren en la clasificación de los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III del Decreto y que sean realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública, así como las realizadas por personas naturales o jurídicas, con sus propios recursos.
- El pago del Impuesto al Valor Agregado con aplicación de la alícuota del 2% o 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 10 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.
- El pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales que se encuentren clasificados en los códigos arancelarios señalados en el apéndice IV del Decreto que sean realizadas por personas jurídicas cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, en los términos y condiciones que se encuentren previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz”, emanado del Ministerio con competencia en la materia, o en la “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- El pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión del COVID-19 que se encuentren clasificados con los códigos arancelarios establecidos en el Apéndice V del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el “Oficio de Exoneración” emanado del SENIAT.
- El pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00. Esta exoneración opera de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el “Oficio de Exoneración” emanado del SENIAT.
- Se someten a un régimen de contingente arancelario las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios establecidos en el Apéndice VI del Decreto, quedando a potestad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”.
El Decreto establece, a efectos de disfrutar de los beneficios y las exoneraciones previstas en el mismo, que los beneficiarios deben cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en los capítulos III y IV del mencionado Decreto.
El ministro con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá mediante resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices y artículos que forman parte del Decreto. Igualmente, el ministro con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, así como el ministro con competencia en materia de salud, podrán, mediante resolución conjunta, incorporar o extraer códigos arancelarios del Apéndice V que también forma parte del Decreto.
El incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en el Decreto ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración previsto en el mismo. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
De igual modo, perderán el beneficio de exoneración aquéllos que: (i) incumplan con la evaluación periódica establecida en los artículos 20 y 21 del Decreto y con los parámetros que determine el SENIAT; (ii) incumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en la Ley Orgánica de Aduanas.
Se deroga el Decreto No. 4.519 del 01 de junio de 2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.625 Extraordinario de fecha 01 de junio de 2021, reimpreso en la Gaceta Oficial No. 6.632 Extraordinario de fecha 08 de junio de 2021 y las resoluciones dictadas en ejecución del Decreto derogado.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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