DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA
En la Gaceta Oficial No. 6.625 Extraordinario de fecha 1 de junio de 2021, se publicó el Decreto No. 4.619 de la misma fecha, (Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera, el “Decreto”) dictado por la Presidencia de la República, mediante el cual se establece la exoneración de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan.
Posteriormente, mediante Resolución No. 011-2021 de fecha 3 de junio de 2021, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, publicada en Gaceta Oficial No. 42.143 del 7 de junio de 2021, se incluyó un listado de códigos arancelarios en el referido Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera a los cuales les será aplicable la exoneración definida en el artículo 8 del Decreto.
Las exoneraciones establecidas por el Decreto son las siguientes:
- Se exonera hasta el 31 de agosto de 2021, del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, que se encuentren en la clasificación de los códigos arancelarios integrantes del Apéndice I del Decreto y que sean realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y por personas naturales o jurídicas, con sus propios recursos.
- Se exonera hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago del Impuesto al Valor Agregado y se aplicará la alícuota del 2% o 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.
- Se exonera hasta el 31 de agosto de 2021, del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales que se encuentren clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II del Decreto que sean realizadas por personas jurídicas cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, en los términos y condiciones que se encuentren previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz”, emanado del Ministerio con competencia en materia de industrias, o en la “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Se exonera hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión del COVID-19 que se encuentran clasificados con los códigos arancelarios establecidos en el Apéndice III del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el “Oficio de Exoneración” emanado del SENIAT.
- Se exonera hasta el 31 de agosto de 2021, del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00. Esta exoneración opera de pleno derecho en los términos y condiciones previstos en el “Oficio de Exoneración” emanado del SENIAT.
El Decreto establece, a efectos de disfrutar de los beneficios y las exoneraciones previstas en el mismo, que los beneficiarios deben cumplir con los requisitos comunes y específicos exigibles establecidos en los capítulos III
y IV del Decreto.
El ministro con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices y Artículos que forman parte integrante del Decreto. Igualmente, el ministro con competencia en materia de salud, mediante resolución conjunta con el ministro con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, podrá incorporar o extraer códigos arancelarios del Apéndice III que forma parte del Decreto.
El incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en el Decreto ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración previsto en el mismo. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
De igual modo, perderán el beneficio de exoneración aquéllos que: (i) incumplan con la evaluación periódica establecida en los artículos 19 y 20 del Decreto y con los parámetros que determine el SENIAT; (ii) incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en la Ley Orgánica de Aduanas.
Se deroga el Decreto No. 4.604 del 1 de mayo de 2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.623 Extraordinario de fecha 1 de mayo de 2021 y las resoluciones dictadas en ejecución del Decreto derogado.
El Decreto y la Resolución entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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