
DEROGATORIA DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FABRICANTES, PRODUCTORES ARTESANALES E IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA
En la Gaceta Oficial No. 42.473 del 29 de septiembre de 2022, se publicó la Providencia No. SNAT/2022/000055 del 05 de septiembre de 2022, mediante la cual se deroga la Providencia Administrativa No. SNAT/2015/0018 del 24 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.656 del 08 de mayo de 2015, que designó como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas.
A continuación los aspectos más importantes de la derogatoria:
- Los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas deben enterar el IVA percibido antes de la derogatoria de la Providencia No. SNAT/2015/0018 dentro del plazo establecido para la declaración del referido impuesto, según corresponda.
- Los expendedores que posean inventario de bebidas alcohólicas con el IVA percibido no deben incluir en la facturación el referido importe tributario, hasta agotarse dicho inventario.
- Los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, a partir de la derogatoria, deben declarar y pagar el IVA de conformidad con lo establecido en la normativa que rige la materia.
Esta Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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