EXONERACIÓN DE PAGO DEL ISLR – TITULOS VALORES O INSTRUMENTOS SIMILARES
En la Gaceta Oficial No. 42.371 de fecha 06 de mayo de 2022, se publicó el Decreto No. 4.685 de la misma fecha (“el Decreto”) dictado por la Presidencia de la República, mediante el cual se exoneró del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en Venezuela, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.
A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados, se aplicarán las normas establecidas en la Ley de ISLR, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. En el caso de los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos gravables o exonerados, se distribuirán de forma proporcional.
Los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Perderán el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con los requisitos exigidos en la normativa tributaria.
La duración de la exoneración de ISLR prevista en el Decreto será de un (01) año contado a partir de su entrada en vigencia.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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