
NORMAS RELATIVAS A LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES DE EMPRENDEDORES
En la Gaceta Oficial No. 42.331 del 07/03/2022, fue publicada la Providencia No. 005 dictada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y contentiva de las Normas Relativas a la Oferta Pública de Valores de Emprendedores. Estas Normas regulan la oferta pública de títulos valores denominados Valorem, emitidos por emprendedores (personas naturales o jurídicas), microempresas (con nómina promedio anual de hasta 10 trabajadores) y pequeñas empresas (con nómina promedio anual de hasta 50 trabajadores).
La emisión y colocación de Valorem tiene por objeto la captación de recursos para financiar el desarrollo de actividades, proyectos y emprendimientos de producción y comercialización de bienes y servicios en los diversos sectores del aparato productivo nacional.
Los Valorem son instrumentos de captación de recursos de corto plazo, con vencimiento no inferior a 15 días ni mayor a 360 días. Pueden emitirse en una o varias series sucesivas, con un monto máximo del equivalente en bolívares a US$ 10.000, para la fecha de su emisión, calculado a la tasa de cambio promedio de las mesas cambiarias de los bancos, que publica el Banco Central de Venezuela.
Los Valorem pueden contemplar rendimientos (i) con tasas de interés fijas o variables, o (ii) sin tasa de interés (cero cupón), es decir, mediante colocación a descuento.
Las Normas establecen que la cancelación tanto de los intereses como del capital de los Valorem debe hacerse en bolívares o en productos o servicios.
Los emisores de Valorem deben contratar los servicios de una sociedad de corretaje de valores o casa de bolsa para la estructuración de la emisión y la solicitud y obtención de la respectiva autorización previa de la SUNAVAL.
Entre los requisitos para obtener de la SUNAVAL la autorización de oferta pública de Valorem, las Normas establecen que se debe presentar una versión preliminar del Boletín Informativo simplificado de la emisión, que debe incluir la prospectiva de rendimiento del proyecto o emprendimiento, el valor activo neto, la tasa interna de retorno y el período de recuperación del proyecto.
Se debe contar con (i) un dictamen de calificación de riesgo emitido por una sociedad calificadora de riesgo, o (ii) con una evaluación financiera integral realizada por una sociedad de garantías recíprocas, o (iii) con los antecedentes financieros del emisor emitidos por el Sistema Central de Información de Riesgo según lo previsto en la ley que regula el sector bancario.
Además, se debe contar con un Representante Común de los tenedores de los Valorem designado por el emisor.
Es opcional la presentación de garantías en la emisión de Valorem. Pueden ser garantías personales o fianzas otorgadas por bancos, compañías de seguros o por terceros, o garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles.
Las Normas entraron en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Para tener acceso a la Providencia No. 005, haga clic aquí.
Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto o requiere más información, por favor comuníquese vía e-mail con el socio encargado de su cuenta.

