RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE
En la Gaceta Oficial No. 42.284 de fecha 27 de diciembre de 2021, quedó publicada la Resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje (la “Resolución”), de fecha 15 de diciembre de 2021, y que fuere dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Entre las disposiciones a destacar se tienen:
•Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el BCV, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en la Resolución (arts. 15 y 16); con la excepción prevista en el artículo 17 de estas Normas. (Art. 2).
•Las instituciones bancarias, que presenten un déficit de encaje, deberán pagar al BCV un costo financiero calculado diariamente conforme a la siguiente fórmula y cuando la resultante sea un valor positivo:
La tasa de interés base anual para el cobro del déficit de encaje (tibacde) será de 9 puntos porcentuales adicionales a la tasa fijada por el BCV en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo. Dicha tasa será incrementada en 2 puntos porcentuales adicionales si se incurre en un déficit de encaje, entre 3 y 7 veces en el lapso de 30 días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento y; en 4 puntos porcentuales adicionales, si el déficit de encaje es 8 veces o más.
La Administración podrá modificar los parámetros y la fórmula para calcular el costo financiero diario aplicado al déficit de encaje, así corno los puntos porcentuales adicionales (Art. 7).
- Las instituciones bancarias que en función de la normativa cambiaria vigente, no logren vender la totalidad de las divisas que le fueren liquidadas producto de la intervención cambiaria, se les aplicará una tasa anual de interés del veinticinco por ciento (25%) sobre el saldo no vendido en operaciones de compraventa, desde la fecha de la ejecución de la intervención cambiaría y para cada día en el que se produjo el déficit de encaje, lo que será determinado por el BCV al cierre de cada semana. (Art. 8).
- Salvo lo previsto para los bancos microfinancieros, las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo del 85% del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total de las Obligaciones Netas (Art. 15).
- Las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario deberán mantener un encaje mínimo del 85% sobre las Inversiones Cedidas (Art. 16).
- Los bancos microfinancieros, que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 50%, calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo del 40% del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional e
Inversiones Cedidas (Art. 17). - La Resolución deroga la Resolución No. 21-01-01 del 07 de enero de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.050 del 19 de enero de 2021 y el artículo 5 de la Resolución No. 19-09-03 del 5 de septiembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 del 21 de octubre de 2019, solo en lo que refiere a la tasa anual de interés a cobrar para cada día en el cual se produjo el déficit de encaje.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Gaceta Oficial.
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