LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.699 del 2 de mayo de 2022, quedó publicada la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (la “Ley”).
Entre los cambios más relevantes que establece la Ley, encontramos:
- El objeto de la Ley Contra la Corrupción es establecer los principios, deberes y derechos que permitan prevenir la corrupción administrativa y promover la educación, tanto a la ciudadanía como a los funcionarios públicos, garantizando la salvaguarda del patrimonio público, así como también, regular las atribuciones y deberes de los órganos encargados de ejercer el control en materia de corrupción y tipificar las sanciones administrativas y los delitos cometidos contra el patrimonio público y la administración de justicia, incluyendo los procedimientos y medidas preventivas que deban ser aplicadas.
- La presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio debe elaborarse y registrarse en formato electrónico a través de un sistema automatizado que estará bajo la rectoría y condiciones que establezca la Contraloría General de la República. Asimismo, se establece que la Declaración Patrimonial debe ser expresión fiel y exacta de la verdad de los datos correspondientes a la situación patrimonial del servidor público que tenga el deber de elaborarla y presentarla.
- Los responsables del área de Recursos Humanos de los órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal están en la obligación de incorporar al Sistema Automatizado de Registro de Órganos y Entes del Sector Público la información relativa a los movimientos de ingreso, cese o término de ejercicio de las funciones o empleos del personal, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a que estos se produzcan, aun cuando se encuentren en comisión de servicio. Igualmente, deben incorporar la información de las máximas autoridades, personal de alto nivel y de confianza.
- Las máximas autoridades y funcionarios públicos que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deben actualizar anualmente la declaración jurada de patrimonio. El lapso para cumplir con esta obligación se establecerá mediante resolución de la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República podrá prorrogar, mediante resolución, el lapso establecido para la presentación de la declaración jurada de patrimonio actualizada. La solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento de dicho lapso.
- Los responsables del área de recursos humanos de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deben requerir a los funcionarios y empleados copia del certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio e incorporarla al expediente del declarante en la unidad de recursos humanos.
- La Contraloría General de la República podrá solicitar, con ocasión de la verificación de la declaración jurada de patrimonio, de la persona, funcionario público que haya cesado o terminado en el ejercicio de sus labores, empleos o funciones, la presentación de una nueva declaración patrimonial, aun cuando no esté activo en la función o empleo público dentro del año siguiente al cese en el ejercicio de su cargo.
- Si se determina que la declaración jurada de patrimonio no es veraz, por existir disparidad entre lo declarado y el resultado de la auditoría patrimonial o la existencia de fondos administrados que no están justificados, la Contraloría General de la República remitirá las actuaciones al Ministerio Público para que sea ejercida la acción pertinente.
- Con independencia de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias que puedan tener lugar, serán sancionadas con multa equivalente de cien (100) a mil (1000) unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago, quienes estén incursos en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley.
- El Contralor General de la República solicitará a la máxima autoridad del órgano y ente de que se trate la aplicación de medidas preventivas con el objeto de asegurar la presentación y declaración jurada de patrimonio y los documentos que se exijan en el procedimiento de verificación patrimonial o en cualquier otro procedimiento administrativo llevado a tal efecto en materia de declaración jurada de patrimonio.
- Se suspenderá sin goce de sueldo hasta dieciocho (18) meses al funcionario público que: (i) no presente la declaración jurada de patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a la obligación; (ii) no suministre los documentos que exija la Contraloría General de la República en la auditoría patrimonial o en cualquier otro procedimiento administrativo llevado a tal efecto en materia de declaración jurada de patrimonio; (iii) no ejecute la suspensión acordada por el Contralor General de la República; o (iv) de algún modo obstaculice la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial o en cualquier otro procedimiento administrativo llevado a tal efecto en materia de declaración jurada de patrimonio.
- Serán sancionados con prisión de tres (3) a seis (6) años los funcionarios públicos que: (i) se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; (ii) ordenen pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados; o (iii) certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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