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Salario mínimo
Mediante Decreto N° 7.237 de fecha 9 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del 23 de febrero de 2010, se aumentó el salario mínimo en un 25% para llevarlo a los siguientes montos:

a) Bs. 1.064,25 mensuales para los trabajadores urbanos del sector privado y del sector público a partir del 1º de marzo de 2010 y Bs. 1.223,89 a partir del 1° de septiembre de 2010.

b) Bs. 791,34 mensuales para los adolescentes y aprendices a partir del 1º de marzo de 2010 y Bs. 910,04 a partir del 1° de septiembre de 2010.

Los salarios mínimos previstos en el Decreto deberán ser pagados en dinero efectivo

En caso de jornadas parciales o convencionales distintas a la jornada legal, de conformidad con lo que establece el Artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo a lo señalado por el Artículo 7 del Decreto, se debe pagar un salario mínimo proporcional a la duración de dicha jornada.

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el salario mínimo urbano establecido en el artículo 1 del Decreto.

El Decreto entrará en vigencia el 1º de marzo de 2010 y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 69 de su Reglamento, deberá ser remitido a la Asamblea Nacional para su ratificación o suspensión.

Haga click aqui para accesar el Decreto No. 7237.
 
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